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Los vecinos, en 1630, compran a la corona la Villa de Casabermeja

Los vecinos, en 1630, compran a la corona la Villa de Casabermeja

En Cédula Real de 15 de mayo de 1630, Felipe IV dio al señor de Bartolomé Espinosa, caballero de la Orden de Santiago, del Consejo Contaduría Mayor de la Hacienda de Su Majestad, poder y facultad para que ”pudiese vender e vendiese” doce mil vasallos de cualesquiera dellas, lugares y aldeas ”dentro mis reinos”, para lo que dellos procudiere, sirviere de ayuda a la extensión y paga de los débitos que se hubiesen causado por la provisión que se encargó de hacer de ”seiscientos mil escudos en Flandes y Alemania para cosas del servicio de su Majestad”.

Y así, en el Consejo de Hacienda, y por decreto de 26 de febrero de 1633, se mandó hacer la venta de la villa de Casabermeja a don Agustin de Mancha Velasco, en el precio y condiciones siguientes:

  • Aunque no está hecha tasación y liquidación de los vecinos y término de esta villa de Casabermeja, se presupone que tendrá 115 vecinos y media legua de término, poco más o menos, la cual se le ha de vender con sus vasallos que al presente tiene y con las demás que hubiere con las penas de cainasa, y sangre, calumnias, mostrencos y escribanías y rentas jurisdiccionales que le fueren anexas ”desde la hoja del monte a la piedra del río”, con las facultades, privilegios, prerrogativas y exenciones con su Majestad el Rey Nuestro Señor don Felipe III de este nombre (que santa gloria aya) vendió al duque de Lerma las once villas de behetria.
  • Y como en Cédula Real de 15 de enero de 1626 se estipula que en estas ventas el precio a pagar es eI de 16.000 maravedíes por cada vecino y por término a razón de 6.400 ducados por legua legal del que tenga la vi!la, lo uno u lo otro a elección de su Majestad o del Consejo de Hacienda, ateniéndose por agora a los presupuestos vecinos y término monta su precio un Quento ochocientos cuarenta mil maravedís, que ha de pagar por tercias partes la primera a los treinta días de entregados los despachos para la toma de posesión; la segunda, ocho meses después de cumplido el primer plazo, y la última, dentro de cuatro meses de cumplidos los ocho. Todo ello en reales de plata doble, de contado y no en otra moneda baxa.
  • Que si en la villa de Casabermeja o su término hubiese algún castillo o fortaleza e haya de vender también al dicho señor don Agustín de Mancha, y el precio de él sea tasado por los señores del Consejo de Hacienda.
  • Que Su Majestad haya de pagar al dicho señor de Mancha interés a razón del 8% desde el día que hubiere hecho los pagos hasta el día de su posesión, y al contrario, si el comprador no cumpliese los plazos estipulados.
  • Que además de lo que montase el precio de compra, ha de pagar el señor de Mancha la cantidad de 46.000 maravedís por la media annata de los dichos un quento ochocientos cuarenta mil maravedís que monta el presupuesto.
  • Item más, que la dicha villa de Casabermeja y su jurisdicción, señorío y vasallaje y demás rentas jurisdiccionales haya de quedar y quede obligada e hipotecada al cumplimiento y pago del precio de venta, sin que la pueda vender, ni enajenar ni hipotecar hasta haber cumplido y pagado todo lo que por tal compra debiere.

Continúan otras condiciones, que sería prolijo enumerar, que pormenorizan el contrato hasta en sus más pequeños detalles, terminando así: ”Y renuncio su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley sit conbenerit de juridiccio ne omnium judicum y todas las demás sean en su favor. Y ansí lo otorgo en la villa de Madrid, a siete días de marzo de mil seiscientos y treinta años”.

Como desde su fundación había sido considerada la villa de Casabermeja como arrabal de Málaga, por Decreto de 14 de septiembre de 1632, se tomó asiento y aprobó Real Cédula por la que se eximía de la jurisdicción de Málaga, no sin numerosos pleitos que allí se archivan, y quedaba convertida en villa en si y de por sí, con jurisdicción civil y criminaI, coIocándose picota y horca en el lugar todavía conocido por Puerto de la Horca.

A tenor de lo mandado en esta Real Cédula, hubo de fijarse y delimitarse el término, no sin que esto motivase otro pleito larguísimo, obrante también en el repetido Archivo, cuyos folios aparecen ya escritos de imprenta con infinidad de citas en latín, de derecho romano, en el cual litigan contra el Consejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Málaga sobre los límites del término y jurisdicción de Casabermeja. Dicho pleito fue fallado favorablemente para esta villa el 1634.