Animales Abandonados
¿Qué debo hacer si me encuentro un perro abandonado?
Lo correcto es avisar a la policía local o la guardia civil, que es la que debe intentar identificar al animal y llevarlo a un refugio si no encuentra a su propietario.
LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE ANDALUCÍA (LEY 11/2003) RECOJE ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES:
- Maltratar o agredir físicamente a los animales.
- El Abandono de animales.
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
- Practicarles mutilaciones con fines estéticos.
- El sacrificio de animales sin reunir las garantías. previstas en la ley.
- Mantenerlos permanentemente atados o encadenados.
- Venderlos a menores de dieciséis años.
- Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados.
- Adiestrar animales para peleas.
- Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario.
LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE ANDALUCÍA (LEY 11/2003) RECOJE ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
- Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie.
- Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
- Denunciar la pérdida del animal.
- Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente.
- Vacunación antirrábica.
- Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones.
IDENTIFICACIÓN:
Es una obligación que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad, y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía.
Cualquier cambio de propietario, dirección, etc., debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal. (La sanción por no identificar al animal es de 501 € a 2.000 €)