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Historia

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Según los documentos que se custodian en el Archivo municipal, las primeras noticias históricas que se tienen de este pueblo datan del tiempo de los Reyes Católicos.

Sin embargo, parece ser que en un principio fue poblado árabe, como se desprende de la alusión que en la carta fundacional hacen los mencionados monarcas y por los vestigios y ruinas que se conservan en parajes cercanos al cementerio. La población, levantada acaso sobre otra más antigua, debió quedar deshabitada a raíz de la reconquista de Málaga.

Los Reyes Católicos mandaron fundar la villa en carta que fue confirmada por su hija, la reina doña Juana, en 1509 y 1529, y posteriormente por el emperador Carlos V, en 1550.

Vista aérea de CasabermejaDicha carta de confirmación dice literalmente: ”Don Carlos, por divina clemencia, emperador semper augusto, virrey de los romanos; doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos, por la misma gracia, reyes de León, de Aragón, de las dos Sicilias... al nuestro Justicia Maior y a los del nuestro Consejo, presidente, oydores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes maiores, alguaciles mesmos y otros justicias y jueces cualesquiera, así del nuestro reino de Granada como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos; y a cada uno y a cualquiera de vos en vuestros Iugares y jurisdicción y vos los nuestros contadores maiores, y al nuestro Mayordomo, Canciller y Notarios, y a los otros oficiales que están en la tabla de los nuestros sellos, Salud y Gracia: Sepades y bien sabedes como yo la Reina mandé dar y di una nuestra carta firmada del Católico Rey Don Fernando nuestro señor y padre y abuelo (que santa gloria aya) sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo y a thenor de la cual es esta que sigue: Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, etc., etc., por cuanto por parte de vuestro Consejo de justicia y regidores, jurados caballeros, escuderos oficiales y homes buenos de cibdad de Málaga, me fue hecha relación que en el campo de Cámara y término de dicha cibdad, diz que ay más de ocho leguas en largo que estaba despoblado, que no había en él lugar alguno y convenía mucho que en lugar más combenible que en el dicho campo oviese, se hiciera y poblare un lugar especialmente donde dicen Casabermexa, porque allí dicen que avía avido lugar e población en tiempo de moros, según parese por las señales de los edificios que diz estaban hechos en el dicho sitio, por ende que me suplicavades y pediades por merced vos mandare dar licencia e facultad para que pusieseis allí dicho lugar y porque más presto se hiciese e poblare mandase a los vecinos de dicho lugar tuviesen la misma franqueza y privilexios que tenían los vecinos de dicha cibdad de Málaga.

Y por una nuestra carta ove mandado al corregidor de la dicha cibdad que oviese ynformación de la necesidad que avía de poblar el dicho lugar de Casabermexa o donde se poblaría mexor, y de todo lo otro que viesse que era más necesaria ynformación y la dicha información avida, e la verdad savida, la enviare ante vos el mi Consejo, para que se viere y proveyese en ello lo que más cumpliere al bien y provecho común de la dicha cibdad y vecinos della, según más largamente en la dicha mi carta se contiene, por virtud de lo cual el dicho mi Corregidor ovo la dicha ynformación y la envió ante mí al mío Consejo, donde fue vista y consultado con el Rey mi señor padre, fue acordado que se devía mandar esta mi carta en la dicha razón e yo túvelo por bien, por lo cual vos doy licencia y facultad para que podáis poblar e pobléis el dicho lugar en el dicho sitio que dicen de Casabermexa, e por que se pueda mejor e más presto poblar es mi merced y mando que por el tiempo de veynte años primeros siguientes las personas que vinieren a vivir e morar e vivieren y moraren en el dicho lugar, puedan gozar e gocen de todas las franquezas y libertades que están dadas a la dicha cibdad, las cuales mando que sean guardadas durante el dicho tiempo, lo cual mando que se haga y cumpla, así contando que los que viniesen a poblar e vivir e morar en el dicho lugar del reino de Granada, e mando a los mis contadores maiores que asienten esta mi carta en los libros y la sobreescriban y vos tornes el dicho original e que si dello quisiéredes sobrecarta e privilegio vos laden e pasen e libren y sellen lo más firme y bastante que convenga a Ios unos y los otros. Na fagades ni fagan ende alguna manera so pena de la nuestra merced e diez mill maravedís para la mía Cámara. Dada en la villa de Valladolid a diez y nueve días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos e nueve años.– Yo, el Rey (siguen los nombres ilegibles de otros firmantes.) "

"E agora Hernán Lorenzo, en nombre de la cibdad de Málaga, nos hizo relación diciendo que aunque había veynte años que la dicha provisión se había dado hasta agora no se había usado de ella a causa que el la llevó se murió y no se supo deIla, por lo cual en el dicho nombre nos suplicó e pidió por merced mandásemos dar sobrecarta della, porque así cumplía a nuestro servicio e al bien general de la dicha cibdad e que sobre ello proveyésemos como la vuestra merced fuese, lo cual visto por los de nuestro Consejo y consultado con la emperatriz, mi muy cara y muy amada mujer, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos ubímoslo por bien, porque vos mandamos que veais la dicha carta de mí la reina y la hagáis guardar y cumplir en todo y por todo según y como en ella se contiene y contra el themor e forma de ella ni de lo que en ella no vayades ni consintades pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e diez mil maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiziese en la cibdad de Toledo, a nueve días del mes de abril del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y nueve años. --

Yo, la Reina. Yo, Juan Vázquez de Molina, Secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escribir por mandato de su Magestad. (Siguen las firmas ilegibles de varios licen- ciados que dan fe de este protocolo).

Después, Francisco Rodríguez, vecino de dicho lugar de Casabermexa, jurisdicción de la cibdad de Málaga, y nombre de los otros vecinos por una petición que en el mío Consejo presentó en Valladolid, a diez y siete días del mes de mayo de mil e quinientos cuarenta y ocho años, nos hizo relación diciendo que bien sabíamos como por las dichas nuestras cartas estaba mandado poblar el dicho lugar en el sitio de Casabermexa, por el gran provecho e utilidad que de ello se conseguía por haber siete leguas de despoblado en el dicho sitio y por evitar las muertes de hombres y delitos que allí se cometían, con las cuales nuestras dichas cartas habían sido requeridos los nuestros Corregidores de la dicha cibdad e habían dado a ellas ciertas respuestas, las cuales, con las dichas cartas, fueron presentadas en el mío Consejo, y el dicho Francisco Rodríguez, en el dicho nombre, nos suplicó le mandásemos dar nuestra carta e previsión real, mandando guardásedes e cumpliésedes las dichas nuestras cartas e provisiones suso incorporadas y cumpliéndolas hiziésemos poblar el dicho lugar de Casabermexa, repartiendo soIares y tierras para heredades y montes para arraigar y sembrar e hazer tierras de labor y señalar egido y dehesa e que pusiesen oficiaIes de Consejo e Justicia y de todo lo demás conveniente y necesario para la dicha población conforme a los otros lugares de la jurisdicción, e que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuere.

Contra lo expuesto, Hernando de Aguilar, en nombre del Regimiento de la cibdad de Málaga, por petición que en el nuestro Consejo presentó dixo: que no devíamos mandar hazer cosa alguna de lo en contrario pedido, porque no se pedia en tiempo bastante ni forma, porque aunque el tiempo que se habían dado las nuestras dichas cartas paresia que se podía hacer población en el lugar donde se pedía y si agora se efectuase sería en muy gran daño de la dicha cibdad y tierra y vecinos moradores de ella porque no se podían valer sin el término que se pedía que se poblase por ser para el pasto de sus ganados e por los otros aprovechamientos y que viendo la nuestra Justicia de la dicha cibdad el daño que se seguía no habían executado las dichas nuestras cartas y que no lo habían dejado por otra cosa y que para mejor saber la verdad mandáremos una persona de nuestra Corte que se informare de lo susodicho, e viere por vista de ojos el dicho sitio, fuéremos informados delo que era y proveyéremos lo que se debía hacer e como la nuestra merced fuere, sobre lo cual por una nuestra carta mandásemos al nuestro Corregidor de la dicha cibdad de Málaga o su lugarteniente, e cada uno de ellos viesen lo susodicho y que llamadas e oydas las partes a quienes tocaba oviese ynformación y supiere si el lugar y sitio donde los vecinos de Casabermexa querían poblar y hacer el dicho lugar era conveniente para ello y se convenía se poblase y otras cosas, según más largo en la dicha nuestra carta se contiene e que hecha la información la enviare al nuestro Consejo con su parescer de lo que en elIo se debía hazer y por virtud de la dicha carta parece que fue hecha Ia información dicha por parte de la dicha ciudad y Regimiento de ella y de los otros vecinos y pueblo de Casabermexa, la cual fue traída y presentada ante los de nuestro Consejo juntamente con el parecer que sobre ello dio el licenciado Monforte, Alcalde Maior de la dicha cibdad.