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Disputa de la villa con la Hermandad de viñeros de Málaga

Disputa de la villa con la Hermandad de viñeros de Málaga

Al hablar de la economía de Casabermeja hemos hecho alusión a la importancia que en un tiempo tuvieron sus viñas, que entonces constituían su principal fuente de riqueza. De esta afirmación da idea el pleito sostenido contra la Hermandad de Viñeros de Málaga defendiendo la libre introducción de sus vinos en la capital.

Da comienzo el litigio en el año 1571. En diferentes instrumentos constaba que en 16 de enero de 1578 la villa de Casabermeja acudía ante la justicia de la ciudad de Málaga diciendo era arrabal de ella y que como tal acudían con sus diezmos a la iglesia Mayor, por lo cual les pertenecía la entrada libre de sus vinos en ella y venderlos como les pareciese; pero esta pretensión se había contradicho por la Hermandad de Viñeros de Málaga, pretendiendo que, en conformidad con el privilegio en que se hallaban de la Serenísima Reina doña Juana de Austria, de 27 de julio de 1513, estaba prohibido que persona alguna pudiese entrar vino de fuera de dicha ciudad en el tiempo de ocho meses en cada un año, y que el que contraviniese este precepto perdería su vino, etc., etc.

Y estando el pleito concluso, se había dado sentencia por dicha Justicia en 16 de agosto de 1578, decIarando deber gozar este privilegio los vecinos de Casabermeja, según carta ejecutoria que poseían de 9 de febrero de 1577, y condenando a la Hermandad de Viñeros y Consejo de Málaga a que no se le perturbase tal derecho en tiempo alguno.

Como hasta 1653 no se volvió a disputar tal cuestión, no constaba ante el juez Conservador del Privilegio que la villa de Casabermeja estuviere en posesión de dicha Ejecutoria, y puesto a que la Hermandad de Viñeros de Málaga tenía los privilegios que constaban en los autos, no sólo el ya citado de la Serenísima Reina doña Juana de Austria, sino el de Su Majestad el Rey Felipe IV de 16 de octubre de 1640, y el de Carlos II de 6 de diciembre de 1698, se prohibió expresa y terminantemente por el Canciller Gobernador de Málaga que ninguno de los vecinos de Casabermeja y Colmenar entrasen sus vinos en la capital.

Protestan los vecinos de Casabermeja por esta resolución del Canciller, que vulnera su derecho, aduciendo padecer daño al no introducir sus vinos en dicha ciudad, ni tener salida de ellos, ni poder pagar, en consecuencia, los débitos reaIes por no tener otro tráfico o comercio, suplicando se dictara providencia para que se hiciera aforo de su producción e introdujesen sus vinos en Málaga, y en este interín que se diera traslado a la parte de la Hermandad de Viñeros.

Se fundaban los vecinos de Casabermeja para justificar su petición en que los años 1681-93 y 98 había hecho la Hermandad aforo de sus vinos y contribuido ellos con 1870 reales aI pago de los mil ducados con que la dicha Hermandad había servido a la Real Hacienda.

Pretende la Hermandad de Viñeros de Málaga mantener intangible su privilegio, pero a la vista de las antedichas razones expuestas por los vecinos de Casabermeja, el rey don Carlos II dicta sobre este pleito el fallo definitivo, que dice así: “Y en conformidad de los dichos autos y providencias, se acordó dar nuestra carta en la dicha razón, por la cual os mandamos que siendo con ella registrado veáis los otros autos de los de nuestro Consejo que de hecho van incorporados y los guardéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ello se contiene, sin los contravenir, permutar ni dar lugar se contravengan, en manera alguna y en su ejecución y cumplimiento, no permitáis ni deis lugar se embarase ni ynpida a dicha villa de Casabermeja, la posesión en que ha estado hasta el año pasado de 1699 de entrar sus vinos en Málaga y no hagáis lo contrario, so pena de la nuestra merced y de treinta mil maravedís para la nuestra Cámara. Dado en la ciudad de Madrid, a diez y siete días del mes de agosto de mil setencientos años”.

Hay en el tantas veces repetido Archivo infinidad de legajos con documentos manuscritos, algunos casi ilegibles, que recogen los hechos más trascendentales de la historia de Casabermeja y principales vicisitudes por que ha pasado el pueblo desde su fundación. Tales documentos nos permiten hoy hacernos una idea del grado de cultura, carácter y costumbres de esta villa en aquellos ya lejanos tiempos.

Entre los muchos e interesantes papeles que hemos visto, a más de los relacionados, está el Libro Primero, que contiene los títulos de la villa desde su fundación en el año 1550 hasta 1700. En otro legajo, otros títulos de la villa de Casabermeja desde el año 1663 al 1850.

También hemos repasado la Cédula de Confirmación de la Real y ordinaria jurisdicción que se adquirió por compra hecha a la Corona, de la que ya hicimos mención. Se refiere, asímismo, a los reales derechos de 1740 y 26 de noviembre de 1743 sobre segregación de la real Corona, llevada a efecto en 1630, en Ia que se vendieron los oficios de Alguacil Mayor y regidor, concediéndole jurisdicci6n civil y criminal, alta, baja, mero mixto imperio. El documento está firmado en el Buen Retiro, el 29 de marzo de 1752, por el rey Fernando Vl. Otro documento, dictado dos años después, dice: ”Que para el mayor acierto en el gobierno político de esta República se hace preciso prevenir a todos los vecinos de las cosas más esenciales que por las leyes de estos reinos se manda observar. En cuya atención deben fijarse edictos en las plazas de esta villa y sitios de costumbre, por no haber pregonero, para que todos y cada uno de ellos guarde y cumpla por precepto de los capítulos siguientes:

Que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea, diga blasfemias del nombre de Dios, Nuestro Señor ni de la Virgen María, ni de los santos, ni cosa sagrada, ni haga juramento so las penas impuestas por las leyes de estos reinos.
Que ninguna persona juegue ni ponga en su casa tabla de juego, donde se juegen naipes o juegos prohibidos.

Que ninguna persona sea osado de traer armas de las prohibidas por leyes y pragmáticas de estos reinos.

Que, sin embargo, de que traigan espadas bien acondicionadas, en dando las diez de la noche se recojan y no anden divididos en cuadrillas para evitar perjuicios y mirar por el sosiego de la vindicta pública.

Que los mesoneros y bodegoneros no acojan en sus casas ladrones, rufianes, vagabundos ni mujeres de mal vivir. Y otras dictadas por el Gobierno de aquel gran rey que se llamó Fernando Vl, que en este pueblo se guardaron con todo rigor. Hemos visto que los edictos estuvieron fijados en calles y plazas, tal y como se ordenaba, algunos de los cuales existen en el Archivo.

En el libro llamado del Catastro se coleccionan los documentos de la riqueza pública en distintos años. En dicho libro se lee que Casabermeja no fue de señorío, sino de realengo, cuyos límites son: por Oriente con la jurisdicción de la villa de Colmenar; por Occidente, con la de Almogía; por el Norte, con Antequera, y por el Sur, con la de Málaga.